El Grupo Ecologista CÓNDOR ha denunciado ante la Confederación Hidrográfica del Sur las pre-tensiones de la empresa Med Playa Macenas, S. L., que con la complicidad del Ayuntamiento de Mojácar, pretenden urbanizar la desembocadura de la rambla de Macenas, en el citado municipio del levante almeriense. Se trata del Plan Parcial del Sector nº1 de Suelo Urbanizables de las NN.SS. El proyecto comprende la ocupación de una gran parte del cauce de esta rambla para incorporarlo a la urbanización, con campo de golf incluido, que pretenden desarrollar. O sea, utilizar un terreno público para obtener unos sustanciosos beneficios privados. La urgencia que tiene el Ayuntamiento de Mojácar en la aprobación de este Plan no se entiende salvo por querer separarlo del Avance del Plan General y por un compromiso político que evidentemente no está en función del interés general, sino personal y especulati-vo de esta Empresa.
Urbanizar para la corporación de Mojácar es poner a disposición de grupos de especuladores te-rreno para construir y cuando el terreno abarca más espacio público más especulación, así se entiende la desaparición sistemática de cauces en ellos con una mínima infraestructura, urbanizar es hipotecar el futuro con ideas trasnochadas.
El Plan urbanístico propuesto supone un atentado a la estabilidad sedimentaria del litoral y al so-porte de biotopos de gran interés ecológico, que sin lugar a dudas condicionará la necesidad de que se lleven a cabo procesos artificiales de regeneración de playas, produciéndose a su vez daños irreparables caso de que el sistema empleado lo sea por succión del fondo marino, acabando con caladeros del litoral, con las áreas de desove y con zonas de vegetación submarina como hasta ahora a ocurrido en la costa de Mojácar; se atenta a los débiles procesos de equilibrio que rigen las acumulaciones sedimentarias del litoral, ya de por sí atacados por grandes procesos erosivos en el litoral de Macenas, con perdidas graves en aportes sedimentarios como consecuencia de los espigones frente al Hotel Indalo y frente a Pueblo Indalo, dejando prácticamente sin arena la franja de costa de la Mena y la franja que va desde el Castillo de Macenas hasta la Torre Vigía del Pirulico. La falta de previsiones en el pasado, las extracciones incontroladas de áridos, han supuesto una pérdida de playas grave en los últimos cuarenta años en el litoral de Mojácar, y el Plan que se propone evidencia unos condicionantes ecológicos no sólo por la destrucción de geoformas litorales de alto valor paisajístico y ambiental, también por el daño en el fondo marino que ocasionará la alta densidad de población y las presiones sociales que esta población ejercerá para que se lleven a cabo regeneraciones artificiales con áridos en la misma playa y que sin lugar a dudas vendrán a suponer elevados costes para las Administraciones Públicas, elevados costes para quienes viven del Mar como para la población pesquera de Garrucha o de Carboneras y elevados costes sociales como hasta ahora ha supuesto la dejadez del pasado en Mojácar.
El Plan de este Sector atenta no sólo al dominio público hidráulico en particular, en general a va-rios preceptos de la Ley de Aguas, a la Ley de Costas, a las de Carreteras, a la del Patrimonio Histórico tanto estatal como la autónoma, al Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, así como a diversos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español, por todo ello y de conformidad a Derecho desde el Grupo Ecologista CÓNDOR se considera que no debe aprobarse este Plan parcial, y dados los intereses generales en juego nunca sin que los Organismos implicados hayan motivado los deslindes públicos tal y como el Servicio de Inspección del propio Ministerio de Medio Ambiente tiene recomendado para la Rambla de Macenas, nunca sin el pronunciamiento previo de la Dirección General de Bellas Artes, de la propia Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Asimismo, el Plan propuesto es un atentado a los artículos 86, 87, 138 de la Ley del Suelo (Texto Refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1992, de 26 de junio y validado para el ámbito territorial de Andalucía, atenta a varios preceptos del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa (Instrumento de 11 de Abril de 1989 de Ratificación del Convenio de 3 de octubre de 1985, para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada, al Art. 46 de la Constitución. Así, también, La Ley Penal sancionará los atentados contra este Patrimonio, a la Ley del Patrimonio Histórico Español, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, arts. 9-1,18.19.20,21 y especialmente la disposición adicional segunda en donde se establece “se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril, de 1949, …”, especialmente si atentan a la Ley del Suelo art. 138 del Texto Refundido de 1992, declarada su vigencia por Sentencia del Tribunal Constitucional. El Plan propuesto atenta a los intereses generales de la Comarca y muy concretamente a la población activa del sector pesquero de Garrucha y de Carboneras, este plan afecta a la ordenación del territorio de Andalucía y no se justifica su no inclusión dentro del Avance del Plan General de Mojácar.
El urbanismo que se pretende en la zona ha olvidado los aspectos funcionales de los ríos y el ca-rácter de elementos fundamentales que estos tienen en la red de drenaje, especialmente en la franja costera donde la presión urbanística no va a dejar de existir ni ahora ni en el futuro, por lo que es previsible que se modifiquen las características de escorrentía de la cuenca vertiente y en el futuro las puntas de caudales aumenten con respecto a la actualidad, aún sin considerar escenarios de cambio climático con fenómenos tormentosos más intensos que en la actualidad, por tanto las propuestas realizadas de reducir las secciones de desagüe de los cauces de las ramblas no debe admitirse en ningún caso, dadas las características de los cauces y cuencas vertientes de estas ramblas, y teniendo en cuenta, las superficies en kilómetros cuadrados de las Cuencas de Macenas, Cortijo Blanco y Cueva Negra, las cotas de los puntos más altos de estas (superen los 900 metros), la longitud en kilómetros, las Cotas Punto de desagüe, y los tiempos de concentración y las pronunciadas pendientes (en el caso de Cortijo Blanco y Cueva Negra de más del 15 por 100), dados los cortos periodos de retorno de las cuencas vertientes y la no existencia de estación de aforos, ha de tenerse en cuenta, además, la geomorfología de los cauces y la granulometría y distribución de materiales, así como el efecto de la entrada de los cauces de las ramblas de Agua del Medio y del Cortijo Blanco al desembocar en la Rambla de Macenas, incrementando la sección de esta, teniendo además en cuenta los caudales punta y de acuerdo con las pendiente, formas, impermeabilidad y longitud, y sobre la base de publicaciones recientes del CEDEX (“Recomendaciones para calculo hidrometeorológico de avenidas”, año 2.000) del Ministerio de Fomento, y que proporciona las máximas intensidades de lluvias para distintas duraciones en función de la situación en España, no debe autorizarse la obras propuestas, dado el elevado riesgo que entrañan las ocupaciones que se proponen (sin olvidar que la propuesta enmascara según Golf Projects, S.L., la ocupación de espacio público con dos hoteles, el Beach Club Hotel Resort y el Hotel Resort y con un campo de prácticas de golf), y menos aún considerando la ocupación de los cauces públicos. Téngase en cuenta que los tiempos de concentración son muy pequeños, y pese a que algún técnico se preste a justificar caudales menores con el fin de justificar la reducción de sección del cauce, la realidad física muestra mediante la geomorfo-logía, que los aluviales producidos y las grandes masas de acarreos y el tamaño de los bolos, demuestran los caudales que con relativa frecuencia pasan por el cauce, y por lo que de riesgo para vidas humanas suponen las ocupaciones propuestas y las obras proyectadas.
Los ríos son corredores ecológicos que es preciso conservar por los valores naturales que albergan y por la biodiversidad que aportan, los ríos incluyendo sus cauces, riberas y márgenes, junto a la vegetación asociada, son los ecosistemas más importantes de muchos territorios especialmente en las ramblas de caudal intermitente como las que se solicitan que se protejan, no se justifica ni hasta la fecha se ha justificado por ningún organismo, las medidas propuestas por Med Playa Macenas S.L., que además son contrarias a los principios y medidas adoptadas por la Secretaría General de Medio Ambiente, en materia de restauración de riberas y utilización social de estas, y son contrarias a varias directivas y tratados internacionales, especialmente en materia de conservación del patrimonio histórico, y de conformidad a la declaración del espacio del Sierra Cabrera como Lugar de Interés Comunitario.
Falta un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento de Mojácar y que de conformidad con la Ley del Suelo, en materia de protección ambiental, patrimonio histórico, conservación de vías públicas y respecto a la finalidad social que se persigue, justifique la sistemática perdida de espacios públicos y el deterioro del medio ambiente y de las condiciones paisajísticas (integrales) en este espacio de Macenas, siendo la omisión de la motivación en materias que legalmente tiene competencias y requisito previo para todo el desaguisado que se pretende, muestra, de que los intereses particulares, son los que se pretenden hacer prevalecer, única y exclusivamente, sin importar y sin aplicar la amplia normativa que desaconsejan la ocupación de estos espacios públicos y menos para atraer asentamientos de población no motivados a un espacio que durante siglos y aún hoy en la actualidad, han estado despoblados, sin asentamientos humanos dadas las condiciones de peligrosidad que entrañarían para dichos asentamientos las condiciones físicas de este espacio.
El Grupo Ecologista CÓNDOR, asimismo, exige al Ayuntamiento de Mojácar el previo pronun-ciamiento con respecto a la dejadez y ocultación del expolio en el dominio público hidráulico y la necesidad de establecer convenios basados en el respeto y defensa del interés general, teniendo en cuenta la más que dudosa calificación urbanística de los parajes en el que se pretenden las obras, para los que existe un sector que mantienen el carácter de suelo no urbanizable en virtud de que de conformidad con el Plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería, y los plazos no cumplidos por el Ayuntamiento de Mojácar, hacen del territorio en el que se pretenden a las obras suelo no urbanizable, pese a que recientemente haya sido sometida a información pública su modificación (La franja costera al Norte del Castillo de Macenas sigue estando protegida en el Plan de Protección del Medio Físico al igual que esta protegida como zona de acantilados en Directivas y Decretos de trascripción, e igualmente esta protegida según la vigente Ley de Costas como zona marítimo-terrestre que lo es), es necesaria la previa evaluación de impacto medioambiental. Pronunciamiento expreso y motivado que tampoco han hecho la Secretaria General de la Delegación de Hacienda de Almería, ni la Consejería de Cultura, ni la de Medio Ambiente, con respecto a este espacio y de las que tienen competencias exclusivas.
Ejemplos de los efectos devastadores de las ocupaciones de los cauces tenemos muchos, por des-gracia, sin ir más lejos, las inundaciones hace unos días en Zaragoza. Otros ejemplos recientes, Alicante, Badajoz, Tenerife, Yedra o Almoguera, ponen de manifiesto que las precipitaciones en tiempos cortos pueden alcanzar valores muy altos, tan altos que, en una hora pueden alcanzarse valores no medidos con anterioridad debido a que la densidad y situación de las estaciones pluviométricas no han sido las adecuadas para detectar este tipo de sucesos, ejemplos recientes como los de Biescas, Tenerife, Vizcaya 1983, Badajoz, entre otros, ponen de manifiesto que a pesar de sesudos proyectos las previsiones fueron superadas ampliamente
No hay ni una sola justificación para que sean autorizadas las obras solicitadas, y menos sin que antes se hayan pronunciado los órganos con competencias en dicho espacio, y nunca estaría justificada la ocupación de espacios públicos en dicho paraje, y menos con fines especulativos y con menosprecio a la normativa sectorial y general por la que está afectado dicho espacio de Macenas, ni constitucionalmente ni por doctrinas del Tribunal Constitucional en materia de dominio público hidráulico, costas o protección de la flora y la fauna, y en materia medioambiental, ni por los compromisos adquiridos por el Estado Español mediante varios tratados ratificados, pueden autorizarse las proyectadas obras y ocupaciones que se propone Med Playa Macenas S.L., contrarias a los valores socioculturales de esa zona, contrarias a las directrices para la ordenación de los recursos naturales, a varias directivas europeas; y ya que las exigencias colectivas de solidaridad imponen el deber de conservación del medio ambiente debiendo de prevalecer el derecho de todos a disfrutarlo, de prevalecer los principios constitucionales, entre los cuales hay que destacar los de justicia y de eficacia real de la actividad administrativa, sin olvidarse que la planificación ecológica es “un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física”; la conservación del espacio de Macenas es una necesidad colectiva y de interés general, la reducción de espacios y su alteración, atenta a los intereses generales del municipio y a los de la comarca entera. Los proyectos y ocupaciones del dominio público propuestos serían contrarios a la declaración hecha como Lugar de Interés Comunitario del espacio de Sierra Cabrera.