{"id":1209,"date":"2003-11-14T20:38:09","date_gmt":"2003-11-14T20:38:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupocondor.org\/\/?p=1209"},"modified":"2015-01-17T20:40:55","modified_gmt":"2015-01-17T20:40:55","slug":"denuncia-de-la-ocupacion-de-terrenos-publicos-para-especular-urbanisticamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupocondor.org\/?p=1209","title":{"rendered":"DENUNCIA DE LA OCUPACI\u00d3N DE TERRENOS PUBLICOS PARA ESPECULAR URBANISTICAMENTE"},"content":{"rendered":"<p>El Grupo Ecologista C\u00d3NDOR ha denunciado ante la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Sur las pre-tensiones de la empresa Med Playa Macenas, S. L., que con la complicidad del Ayuntamiento de Moj\u00e1car, pretenden urbanizar la desembocadura de la rambla de Macenas, en el citado municipio del levante almeriense. Se trata del Plan Parcial del Sector n\u00ba1 de Suelo Urbanizables de las NN.SS. El proyecto comprende la ocupaci\u00f3n de una gran parte del cauce de esta rambla para incorporarlo a la urbanizaci\u00f3n, con campo de golf incluido, que pretenden desarrollar. O sea, utilizar un terreno p\u00fablico para obtener unos sustanciosos beneficios privados. La urgencia que tiene el Ayuntamiento de Moj\u00e1car en la aprobaci\u00f3n de este Plan no se entiende salvo por querer separarlo del Avance del Plan General y por un compromiso pol\u00edtico que evidentemente no est\u00e1 en funci\u00f3n del inter\u00e9s general, sino personal y especulati-vo de esta Empresa.<br \/>\nUrbanizar para la corporaci\u00f3n de Moj\u00e1car es poner a disposici\u00f3n de grupos de especuladores te-rreno para construir y cuando el terreno abarca m\u00e1s espacio p\u00fablico m\u00e1s especulaci\u00f3n, as\u00ed se entiende la desaparici\u00f3n sistem\u00e1tica de cauces en ellos con una m\u00ednima infraestructura, urbanizar es hipotecar el futuro con ideas trasnochadas.<br \/>\nEl Plan urban\u00edstico propuesto supone un atentado a la estabilidad sedimentaria del litoral y al so-porte de biotopos de gran inter\u00e9s ecol\u00f3gico, que sin lugar a dudas condicionar\u00e1 la necesidad de que se lleven a cabo procesos artificiales de regeneraci\u00f3n de playas, produci\u00e9ndose a su vez da\u00f1os irreparables caso de que el sistema empleado lo sea por succi\u00f3n del fondo marino, acabando con caladeros del litoral, con las \u00e1reas de desove y con zonas de vegetaci\u00f3n submarina como hasta ahora a ocurrido en la costa de Moj\u00e1car; se atenta a los d\u00e9biles procesos de equilibrio que rigen las acumulaciones sedimentarias del litoral, ya de por s\u00ed atacados por grandes procesos erosivos en el litoral de Macenas, con perdidas graves en aportes sedimentarios como consecuencia de los espigones frente al Hotel Indalo y frente a Pueblo Indalo, dejando pr\u00e1cticamente sin arena la franja de costa de la Mena y la franja que va desde el Castillo de Macenas hasta la Torre Vig\u00eda del Pirulico. La falta de previsiones en el pasado, las extracciones incontroladas de \u00e1ridos, han supuesto una p\u00e9rdida de playas grave en los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os en el litoral de Moj\u00e1car, y el Plan que se propone evidencia unos condicionantes ecol\u00f3gicos no s\u00f3lo por la destrucci\u00f3n de geoformas litorales de alto valor paisaj\u00edstico y ambiental, tambi\u00e9n por el da\u00f1o en el fondo marino que ocasionar\u00e1 la alta densidad de poblaci\u00f3n y las presiones sociales que esta poblaci\u00f3n ejercer\u00e1 para que se lleven a cabo regeneraciones artificiales con \u00e1ridos en la misma playa y que sin lugar a dudas vendr\u00e1n a suponer elevados costes para las Administraciones P\u00fablicas, elevados costes para quienes viven del Mar como para la poblaci\u00f3n pesquera de Garrucha o de Carboneras y elevados costes sociales como hasta ahora ha supuesto la dejadez del pasado en Moj\u00e1car.<br \/>\nEl Plan de este Sector atenta no s\u00f3lo al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en particular, en general a va-rios preceptos de la Ley de Aguas, a la Ley de Costas, a las de Carreteras, a la del Patrimonio Hist\u00f3rico tanto estatal como la aut\u00f3noma, al Plan Hidrol\u00f3gico de la Cuenca del Sur, as\u00ed como a diversos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Espa\u00f1ol, por todo ello y de conformidad a Derecho desde el Grupo Ecologista C\u00d3NDOR se considera que no debe aprobarse este Plan parcial, y dados los intereses generales en juego nunca sin que los Organismos implicados hayan motivado los deslindes p\u00fablicos tal y como el Servicio de Inspecci\u00f3n del propio Ministerio de Medio Ambiente tiene recomendado para la Rambla de Macenas, nunca sin el pronunciamiento previo de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes, de la propia Consejer\u00eda de Cultura de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, el Plan propuesto es un atentado a los art\u00edculos 86, 87, 138 de la Ley del Suelo (Texto Refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/ 1992, de 26 de junio y validado para el \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda, atenta a varios preceptos del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitect\u00f3nico de Europa (Instrumento de 11 de Abril de 1989 de Ratificaci\u00f3n del Convenio de 3 de octubre de 1985, para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitect\u00f3nico de Europa, hecho en Granada, al Art. 46 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, tambi\u00e9n, La Ley Penal sancionar\u00e1 los atentados contra este Patrimonio, a la Ley del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, a la Ley 16\/1985, de 25 de junio, arts. 9-1,18.19.20,21 y especialmente la disposici\u00f3n adicional segunda en donde se establece \u201cse consideran asimismo de Inter\u00e9s Cultural y quedan sometidos al r\u00e9gimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril, de 1949, &#8230;\u201d, especialmente si atentan a la Ley del Suelo art. 138 del Texto Refundido de 1992, declarada su vigencia por Sentencia del Tribunal Constitucional. El Plan propuesto atenta a los intereses generales de la Comarca y muy concretamente a la poblaci\u00f3n activa del sector pesquero de Garrucha y de Carboneras, este plan afecta a la ordenaci\u00f3n del territorio de Andaluc\u00eda y no se justifica su no inclusi\u00f3n dentro del Avance del Plan General de Moj\u00e1car.<br \/>\nEl urbanismo que se pretende en la zona ha olvidado los aspectos funcionales de los r\u00edos y el ca-r\u00e1cter de elementos fundamentales que estos tienen en la red de drenaje, especialmente en la franja costera donde la presi\u00f3n urban\u00edstica no va a dejar de existir ni ahora ni en el futuro, por lo que es previsible que se modifiquen las caracter\u00edsticas de escorrent\u00eda de la cuenca vertiente y en el futuro las puntas de caudales aumenten con respecto a la actualidad, a\u00fan sin considerar escenarios de cambio clim\u00e1tico con fen\u00f3menos tormentosos m\u00e1s intensos que en la actualidad, por tanto las propuestas realizadas de reducir las secciones de desag\u00fce de los cauces de las ramblas no debe admitirse en ning\u00fan caso, dadas las caracter\u00edsticas de los cauces y cuencas vertientes de estas ramblas, y teniendo en cuenta, las superficies en kil\u00f3metros cuadrados de las Cuencas de Macenas, Cortijo Blanco y Cueva Negra, las cotas de los puntos m\u00e1s altos de estas (superen los 900 metros), la longitud en kil\u00f3metros, las Cotas Punto de desag\u00fce, y los tiempos de concentraci\u00f3n y las pronunciadas pendientes (en el caso de Cortijo Blanco y Cueva Negra de m\u00e1s del 15 por 100), dados los cortos periodos de retorno de las cuencas vertientes y la no existencia de estaci\u00f3n de aforos, ha de tenerse en cuenta, adem\u00e1s, la geomorfolog\u00eda de los cauces y la granulometr\u00eda y distribuci\u00f3n de materiales, as\u00ed como el efecto de la entrada de los cauces de las ramblas de Agua del Medio y del Cortijo Blanco al desembocar en la Rambla de Macenas, incrementando la secci\u00f3n de esta, teniendo adem\u00e1s en cuenta los caudales punta y de acuerdo con las pendiente, formas, impermeabilidad y longitud, y sobre la base de publicaciones recientes del CEDEX (\u201cRecomendaciones para calculo hidrometeorol\u00f3gico de avenidas\u201d, a\u00f1o 2.000) del Ministerio de Fomento, y que proporciona las m\u00e1ximas intensidades de lluvias para distintas duraciones en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, no debe autorizarse la obras propuestas, dado el elevado riesgo que entra\u00f1an las ocupaciones que se proponen (sin olvidar que la propuesta enmascara seg\u00fan Golf Projects, S.L., la ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico con dos hoteles, el Beach Club Hotel Resort y el Hotel Resort y con un campo de pr\u00e1cticas de golf), y menos a\u00fan considerando la ocupaci\u00f3n de los cauces p\u00fablicos. T\u00e9ngase en cuenta que los tiempos de concentraci\u00f3n son muy peque\u00f1os, y pese a que alg\u00fan t\u00e9cnico se preste a justificar caudales menores con el fin de justificar la reducci\u00f3n de secci\u00f3n del cauce, la realidad f\u00edsica muestra mediante la geomorfo-log\u00eda, que los aluviales producidos y las grandes masas de acarreos y el tama\u00f1o de los bolos, demuestran los caudales que con relativa frecuencia pasan por el cauce, y por lo que de riesgo para vidas humanas suponen las ocupaciones propuestas y las obras proyectadas.<br \/>\nLos r\u00edos son corredores ecol\u00f3gicos que es preciso conservar por los valores naturales que albergan y por la biodiversidad que aportan, los r\u00edos incluyendo sus cauces, riberas y m\u00e1rgenes, junto a la vegetaci\u00f3n asociada, son los ecosistemas m\u00e1s importantes de muchos territorios especialmente en las ramblas de caudal intermitente como las que se solicitan que se protejan, no se justifica ni hasta la fecha se ha justificado por ning\u00fan organismo, las medidas propuestas por Med Playa Macenas S.L., que adem\u00e1s son contrarias a los principios y medidas adoptadas por la Secretar\u00eda General de Medio Ambiente, en materia de restauraci\u00f3n de riberas y utilizaci\u00f3n social de estas, y son contrarias a varias directivas y tratados internacionales, especialmente en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, y de conformidad a la declaraci\u00f3n del espacio del Sierra Cabrera como Lugar de Inter\u00e9s Comunitario.<br \/>\nFalta un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento de Moj\u00e1car y que de conformidad con la Ley del Suelo, en materia de protecci\u00f3n ambiental, patrimonio hist\u00f3rico, conservaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas y respecto a la finalidad social que se persigue, justifique la sistem\u00e1tica perdida de espacios p\u00fablicos y el deterioro del medio ambiente y de las condiciones paisaj\u00edsticas (integrales) en este espacio de Macenas, siendo la omisi\u00f3n de la motivaci\u00f3n en materias que legalmente tiene competencias y requisito previo para todo el desaguisado que se pretende, muestra, de que los intereses particulares, son los que se pretenden hacer prevalecer, \u00fanica y exclusivamente, sin importar y sin aplicar la amplia normativa que desaconsejan la ocupaci\u00f3n de estos espacios p\u00fablicos y menos para atraer asentamientos de poblaci\u00f3n no motivados a un espacio que durante siglos y a\u00fan hoy en la actualidad, han estado despoblados, sin asentamientos humanos dadas las condiciones de peligrosidad que entra\u00f1ar\u00edan para dichos asentamientos las condiciones f\u00edsicas de este espacio.<br \/>\nEl Grupo Ecologista C\u00d3NDOR, asimismo, exige al Ayuntamiento de Moj\u00e1car el previo pronun-ciamiento con respecto a la dejadez y ocultaci\u00f3n del expolio en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la necesidad de establecer convenios basados en el respeto y defensa del inter\u00e9s general, teniendo en cuenta la m\u00e1s que dudosa calificaci\u00f3n urban\u00edstica de los parajes en el que se pretenden las obras, para los que existe un sector que mantienen el car\u00e1cter de suelo no urbanizable en virtud de que de conformidad con el Plan de Protecci\u00f3n del Medio F\u00edsico de la Provincia de Almer\u00eda, y los plazos no cumplidos por el Ayuntamiento de Moj\u00e1car, hacen del territorio en el que se pretenden a las obras suelo no urbanizable, pese a que recientemente haya sido sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica su modificaci\u00f3n (La franja costera al Norte del Castillo de Macenas sigue estando protegida en el Plan de Protecci\u00f3n del Medio F\u00edsico al igual que esta protegida como zona de acantilados en Directivas y Decretos de trascripci\u00f3n, e igualmente esta protegida seg\u00fan la vigente Ley de Costas como zona mar\u00edtimo-terrestre que lo es), es necesaria la previa evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental. Pronunciamiento expreso y motivado que tampoco han hecho la Secretaria General de la Delegaci\u00f3n de Hacienda de Almer\u00eda, ni la Consejer\u00eda de Cultura, ni la de Medio Ambiente, con respecto a este espacio y de las que tienen competencias exclusivas.<br \/>\nEjemplos de los efectos devastadores de las ocupaciones de los cauces tenemos muchos, por des-gracia, sin ir m\u00e1s lejos, las inundaciones hace unos d\u00edas en Zaragoza. Otros ejemplos recientes, Alicante, Badajoz, Tenerife, Yedra o Almoguera, ponen de manifiesto que las precipitaciones en tiempos cortos pueden alcanzar valores muy altos, tan altos que, en una hora pueden alcanzarse valores no medidos con anterioridad debido a que la densidad y situaci\u00f3n de las estaciones pluviom\u00e9tricas no han sido las adecuadas para detectar este tipo de sucesos, ejemplos recientes como los de Biescas, Tenerife, Vizcaya 1983, Badajoz, entre otros, ponen de manifiesto que a pesar de sesudos proyectos las previsiones fueron superadas ampliamente<br \/>\nNo hay ni una sola justificaci\u00f3n para que sean autorizadas las obras solicitadas, y menos sin que antes se hayan pronunciado los \u00f3rganos con competencias en dicho espacio, y nunca estar\u00eda justificada la ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos en dicho paraje, y menos con fines especulativos y con menosprecio a la normativa sectorial y general por la que est\u00e1 afectado dicho espacio de Macenas, ni constitucionalmente ni por doctrinas del Tribunal Constitucional en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, costas o protecci\u00f3n de la flora y la fauna, y en materia medioambiental, ni por los compromisos adquiridos por el Estado Espa\u00f1ol mediante varios tratados ratificados, pueden autorizarse las proyectadas obras y ocupaciones que se propone Med Playa Macenas S.L., contrarias a los valores socioculturales de esa zona, contrarias a las directrices para la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, a varias directivas europeas; y ya que las exigencias colectivas de solidaridad imponen el deber de conservaci\u00f3n del medio ambiente debiendo de prevalecer el derecho de todos a disfrutarlo, de prevalecer los principios constitucionales, entre los cuales hay que destacar los de justicia y de eficacia real de la actividad administrativa, sin olvidarse que la planificaci\u00f3n ecol\u00f3gica es \u201cun l\u00edmite para cualesquiera otros instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y f\u00edsica\u201d; la conservaci\u00f3n del espacio de Macenas es una necesidad colectiva y de inter\u00e9s general, la reducci\u00f3n de espacios y su alteraci\u00f3n, atenta a los intereses generales del municipio y a los de la comarca entera. Los proyectos y ocupaciones del dominio p\u00fablico propuestos ser\u00edan contrarios a la declaraci\u00f3n hecha como Lugar de Inter\u00e9s Comunitario del espacio de Sierra Cabrera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Grupo Ecologista C\u00d3NDOR ha denunciado ante la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Sur las pre-tensiones de la empresa Med Playa Macenas, S. L., que con la complicidad del Ayuntamiento de Moj\u00e1car, pretenden urbanizar la desembocadura de la rambla de Macenas, en el citado municipio del levante almeriense. 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